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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 293

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 293

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 293.
Las sentencias de la Cámara de Casación se pronunciarán dentro de los ochenta (80) días, contados a partir del llamado de autos. Este plazo podrá reducirse a la mitad si la cuestión es objetivamente urgente. Vencido el término, las partes podrán solicitar pronto despacho y el tribunal deberá resolver dentro de los diez (10) días subsiguientes.

Nacional Artículo 293 CPCCN

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