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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 284

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 284

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 284.
Las mismas reglas se observarán cuando se cuestionase el efecto con que se hubiese concedido el recurso de apelación.

QUEJA POR DENEGACION DE RECURSOS ANTE LA CORTE SUPREMA.-

Nacional Artículo 284 CPCCN

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