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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 276

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 276

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 276.
Si la apelación se hubiese concedido libremente, debiendo serlo en relación, el tribunal de oficio o a petición de parte hecha dentro de tercero día, así lo declarará, mandando poner el expediente en secretaría para la presentación de memoriales en los términos del artículo 246.

Si el recurso se hubiese concedido en relación, debiendo serlo libremente, la Cámara dispondrá el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 260.

PODERES DEL TRIBUNAL.-

Nacional Artículo 276 CPCCN

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