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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 268

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 268

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 268.
Con la expresión de agravios y su contestación, o vencido el plazo para la representación de ésta y, en su caso, sustanciadas y resueltas las cuestiones a que se refieren los artículos 260 y siguientes, se llamará autos y, consentida esta providencia, el expediente pasará al acuerdo sin más trámite. El orden para el estudio y votación de las causas será determinado por sorteo, el que se realizará al menos DOS (2) veces en cada mes.

LIBRO DE SORTEOS.-

Nacional Artículo 268 CPCCN

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