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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 254

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 254

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 254.
El recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema, en causa civil, se interpondrá ante la cámara de apelaciones respectiva dentro del plazo y en la forma dispuesta por los artículos 244 y 245.

APLICABILIDAD DE OTRAS NORMAS.-

Nacional Artículo 254 CPCCN

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