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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 252

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 252

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 252.
La falta de pago del impuesto o sellado de justicia no impedirá en ningún caso la concesión o trámite del recurso.

NULIDAD.-

Nacional Artículo 252 CPCCN

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