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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 222

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 222

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 222.
Además de las medidas cautelares de intervención o administración judiciales autorizadas por las leyes sustanciales, que quedan sujetas al régimen establecido por ellas, podrán disponerse las que se regulan en los artículos siguientes.

INTERVENTOR RECAUDADOR.-

Nacional Artículo 222 CPCCN

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