Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 187
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 187.
En los procesos sumario y sumarísimo, regirán los plazos que fije el juez, quien asimismo adoptará de oficio las medidas adecuadas para que el incidente no desnaturalice el procedimiento principal.
CAPÍTULO II: ACUMULACION DE PROCESOS
PROCEDENCIA.-
Nacional Artículo 187 CPCCN
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