Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 179
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 179.
Si el incidente promovido fuere manifiestamente improcedente, el juez deberá rechazarlo sin más trámite. La resolución será apelable en efecto devolutivo.
TRASLADO Y CONTESTACION.-
Nacional Artículo 179 CPCCN
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