Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 173
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 173.
Se desestimará sin más trámite el pedido de nulidad si no se hubiesen cumplido los requisitos establecidos en el segundo párrafo del artículo anterior o cuando fuere manifiestamente improcedente.
EFECTOS.-
Nacional Artículo 173 CPCCN
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