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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 173

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 173

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 173.
Se desestimará sin más trámite el pedido de nulidad si no se hubiesen cumplido los requisitos establecidos en el segundo párrafo del artículo anterior o cuando fuere manifiestamente improcedente.

EFECTOS.-

Nacional Artículo 173 CPCCN

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