Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 163
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 163.
La sentencia definitiva de primera instancia deberá contener: 1 La mención del lugar y fecha.
2 El nombre y apellido de las partes.
3 La relación sucinta de las cuestiones que constituyen el objeto del juicio.
4 La consideración, por separado, de las cuestiones a que se refiere el inciso anterior.
5 Los fundamentos y la aplicación de la Ley.
Las presunciones no establecidas por ley constituirán prueba cuando se funden en hechos reales y probados y cuando por su número, precisión, gravedad y concordancia, produjeren convicción según la naturaleza del juicio, de conformidad con las reglas de la sana crítica.
La conducta observada por las partes durante la sustanciación del proceso podrá constituir un elemento de convicción corroborante de las pruebas, para juzgar la procedencia de las respectivas pretensiones.
6 La decisión expresa, positiva y precisa, de conformidad con las pretensiones deducidas en el juicio, calificadas según correspondiere por ley, declarando el derecho de los litigantes y condenando o absolviendo de la demanda y reconvención, en su caso, en todo o en parte.
La sentencia podrá hacer mérito de los hechos constitutivos, modificativos o extintivos, producidos durante la sustanciación del juicio y debidamente probados, aunque no hubiesen sido invocados oportunamente como hechos nuevos.
7 El plazo que se otorgase para su cumplimiento, si fuere susceptible de ejecución.
8 El pronunciamiento sobre costas y la regulación de honorarios y, en su caso, la declaración de temeridad o malicia en los términos del artículo 34, inciso 6.
9 La firma del juez.
SENTENCIA DEFINITIVA DE SEGUNDA O ULTERIOR INSTANCIA.-
Nacional Artículo 163 CPCCN
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