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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 160

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 160

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 160.
Las providencias simples sólo tienden, sin sustanciación, al desarrollo del proceso u ordenan actos de mera ejecución. No requieren otras formalidades que su expresión escrito, indicación de fecha y lugar, y la firma del juez o presidente del tribunal, o del secretario, en su caso.

SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS.-

Nacional Artículo 160 CPCCN

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