Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 142
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 142.
La notificación personal se practicará firmando el interesado en el expediente, al pie de la diligencia extendida por el prosecretario administrativo o jefe de despacho.
NOTIFICACION POR EXAMEN DEL EXPEDIENTE
Nacional Artículo 142 CPCCN
No Comments