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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 139

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 139

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 139.
En los juicios relativos al estado y capacidad de las personas, cuando deba practicarse la notificación por cédula, las copias de los escritos de demanda, reconvención y contestación de ambas, así como las de otros escritos cuyo contenido pudiere afectar el decoro de quien ha de recibirlas, serán entregadas bajo sobre cerrado. Igual requisito se observará respecto de las copias de los documentos agregados a dichos escritos.

El sobre será cerrado por personal de la oficina, con constancia de su contenido, el que deberá ajustarse, en cuanto al detalle preciso de copias, de escritos o documentos acompañados, a lo dispuesto en el artículo 137.

ENTREGA DE LA CEDULA O ACTA NOTARIAL AL INTERESADO.-

Nacional Artículo 139 CPCCN

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