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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 138

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 138

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 138.
Las cédulas se enviarán directamente a la oficina de notificaciones, dentro de las veinticuatro horas, debiendo ser diligenciadas y devueltas en la forma y en los plazos que disponga la reglamentación de superintendencia.

La demora en la agregación de las cédulas se considerará falta grave del prosecretario administrativo.

Cuando la diligencia deba cumplirse fuera de la ciudad asiento del tribunal, una vez selladas, se devolverán en el acto y previa constancia en el expediente, al letrado o apoderado.

COPIAS DE CONTENIDO RESERVADO.-

Nacional Artículo 138 CPCCN

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