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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 130

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 130

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 130.
Si se comprobase que la pérdida del expediente fuere imputable a alguna de las partes o a un profesional, éstos serán pasibles de una multa entre PESOS VEINTITRES CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 23,48) y PESOS DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 2.384,33) sin perjuicio de su responsabilidad civil o penal.

CAPÍTULO V: OFICIOS Y EXHORTOS
OFICIOS Y EXHORTOS DIRIGIDOS A JUECES DE LA REPUBLICA.-

Nacional Artículo 130 CPCCN

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