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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 117

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 117

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 117.
Podrá solicitarse la reiteración de oficios o exhortos, desglose de poderes o documentos, agregación de pruebas, entrega de edictos, y, en general, que se dicten providencias de mero trámite, mediante simple anotación en el expediente, firmada por el solicitante.

CAPÍTULO II: ESCRITOS
REDACCION.-

Nacional Artículo 117 CPCCN

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