Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 115
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 115.
En todos los actos del proceso se utilizará el idioma nacional. Cuando éste no fuere conocido por la persona que deba prestar declaración, el juez o tribunal designará por sorteo UN (1) traductor público.
Se nombrará intérprete cuando deba interrogarse a sordos, mudos o sordomudos que sólo puedan darse a entender por lenguaje especializado.
INFORME O CERTIFICADO PREVIO.-
Nacional Artículo 115 CPCCN
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