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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 115

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 115

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 115.
En todos los actos del proceso se utilizará el idioma nacional. Cuando éste no fuere conocido por la persona que deba prestar declaración, el juez o tribunal designará por sorteo UN (1) traductor público.

Se nombrará intérprete cuando deba interrogarse a sordos, mudos o sordomudos que sólo puedan darse a entender por lenguaje especializado.

INFORME O CERTIFICADO PREVIO.-

Nacional Artículo 115 CPCCN

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