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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 112

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 112

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 112.
Antes de conferirse traslado al demandado, se citará al deudor por el plazo de DIEZ (10) días, durante el cual éste podrá: 1 Formular oposición, fundada en que ya ha interpuesto la demanda o en la manifiesta improcedencia de la subrogación.

2 interponer la demanda, en cuyo caso se le considerará como actor y el juicio proseguirá con el demandado.

En este último supuesto, así como cuando el deudor hubiese ejercido la acción con anterioridad, el acreedor podrá intervenir en el proceso en la calidad prescripta por el primer apartado del artículo 91.

INTERVENCION DEL DEUDOR.-

Nacional Artículo 112 CPCCN

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