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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 101

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 101

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 101.
La demanda por tercería deberá deducirse contra las partes del proceso principal y se substanciará por el trámite del juicio ordinario, sumario, o incidente, según lo determine el juez atendiendo a las circunstancias.

El allanamiento y los actos de admisión realizados por el embargado no podrán ser invocados en perjuicio del embargante.

AMPLIACION O MEJORA DEL EMBARGO.-

Nacional Artículo 101 CPCCN

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