Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 777
Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 777.
Confirmado o hecho el nombramiento, se procederá al discernimiento del cargo, extendiéndose acta en que conste el juramento o promesa de desempeñarlo fiel y legalmente y la autorización judicial para ejercerlo.
CAPÍTULO III: COPIA Y RENOVACION DE
Nacional Artículo 777 CPCCN
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