Tel: 15-5910-2190 / 15-3028-3673

Consultas OnLine las 24hs.

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 777

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 777

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 777.
Confirmado o hecho el nombramiento, se procederá al discernimiento del cargo, extendiéndose acta en que conste el juramento o promesa de desempeñarlo fiel y legalmente y la autorización judicial para ejercerlo.

CAPÍTULO III: COPIA Y RENOVACION DE

Nacional Artículo 777 CPCCN

No Comments

Leave Comment

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA