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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 775

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 775

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 775.
La resolución será apelable dentro de quinto día. El tribunal de alzada deberá pronunciarse, sin sustanciación alguna, en el plazo de DIEZ (10) días.

CAPÍTULO II: TUTELA. CURATELA
TRAMITE.-

Nacional Artículo 775 CPCCN

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