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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 774

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 774

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 774.
El pedido de autorización para contraer matrimonio tramitará en juicio verbal, privado y meramente informativo, con intervención del interesado, de quien deba darla y del representante del ministerio público.

La licencia judicial para el matrimonio de los menores o incapaces sin padres, tutores o curadores, será solicitada y sustanciada en la misma forma.

APELACION.-

Nacional Artículo 774 CPCCN

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