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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 771

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 771

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 771.
El laudo de los amigables componedores no será recurrible, pero si se hubiese pronunciado fuera del plazo o sobre puntos no comprometidos, las partes podrán demandar su nulidad dentro de CINCO (5) días de notificado.

Presentada la demanda, el juez dará traslado a la otra parte por CINCO (5) días. Vencido este plazo, contestado o no el traslado, el juez resolverá acerca de la validez o nulidad del laudo, sin recurso alguno.

COSTAS. HONORARIOS.-

Nacional Artículo 771 CPCCN

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