Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 767
Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 767.
Se aplicará al juicio de amigables componedores lo prescripto para los árbitros respecto de:
1. La capacidad de los contrayentes.
2. El contenido y forma del compromiso.
3. Calidad que deban tener los arbitradores y forma de nombramiento.
4. La aceptación del cargo y responsabilidad de los arbitradores 5. El modo de reemplazarlos.
6. La forma de acordar y pronunciar el laudo.
RECUSACIONES
Nacional Artículo 767 CPCCN
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