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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 767

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 767

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 767.
Se aplicará al juicio de amigables componedores lo prescripto para los árbitros respecto de:

1. La capacidad de los contrayentes.

2. El contenido y forma del compromiso.

3. Calidad que deban tener los arbitradores y forma de nombramiento.

4. La aceptación del cargo y responsabilidad de los arbitradores 5. El modo de reemplazarlos.

6. La forma de acordar y pronunciar el laudo.

RECUSACIONES

Nacional Artículo 767 CPCCN

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