Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 763
Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 763.
Conocerá de los recursos el tribunal gerárquicamente superior al juez a quien habría correspondido conocer si la cuestión no se hubiera sometido a árbitros, salvo que el compromiso estableciera la competencia de otros árbitros para entender en dichos recursos.
PLEITO PENDIENTE
Nacional Artículo 763 CPCCN
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