Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 761
Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 761.
Será nulo el laudo que contuviere en la parte dispositiva decisiones incompatibles entre sí.
Se aplicarán subsidiariamente las disposiciones sobre nulidades establecidas por este Código.
Si el proceso se hubiese sustanciado regularmente y la nulidad fuese únicamente del laudo, a petición de parte, el juez pronunciará sentencia, que será recurrible por aplicación de las normas comunes.
PAGO DE LA MULTA
Nacional Artículo 761 CPCCN
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