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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 758

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 758

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 758.
Contra la sentencia arbitral podrán interponerse los recursos admisibles respecto de las sentencias de los jueces, si no hubiesen sido renunciados en el compromiso.

INTERPOSICION

Nacional Artículo 758 CPCCN

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