Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 754
Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 754.
Los árbitros pronunciarán su fallo sobre todas las pretensiones sometidas a su decisión, dentro del plazo fijado en el compromiso, con las prórrogas convenidas por los interesados, en su caso.
Se entenderá que ha quedado también comprometidas las cuestiones meramente accesorias y aquellas cuya sustanciación ante los árbitros hubiese quedado consentida.
PLAZO
Nacional Artículo 754 CPCCN
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