Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 745
Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 745.
La aceptación de los árbitros dará derecho a las partes para compelerlos a que cumplan con su cometido, bajo pena de responder por daños y perjuicios.
RECUSACION
Nacional Artículo 745 CPCCN
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