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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 734

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 734

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 734.
El inventario y el avalúo se practicarán por peritos designados a propuesta de la autoridad encargada de recibir las herencias vacantes; se realizarán en la forma dispuesta en el Capítulo Quinto.

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Nacional Artículo 734 CPCCN

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