Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 734
Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 734.
El inventario y el avalúo se practicarán por peritos designados a propuesta de la autoridad encargada de recibir las herencias vacantes; se realizarán en la forma dispuesta en el Capítulo Quinto.
TRAMITES POSTERIORES
Nacional Artículo 734 CPCCN
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