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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 724

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 724

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 724.
Agregados al proceso el inventario y el avalúo, se los pondrá de manifiesto en la secretaría por CINCO (5) días. Las partes serán notificadas por cédula.

Vencido el plazo sin haberse deducido oposición, se aprobarán ambas operaciones sin más trámite.

RECLAMACIONES

Nacional Artículo 724 CPCCN

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