Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 720
Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 720.
Para el inventario de bienes existentes fuera del lugar donde tramita el proceso sucesorio, se comisionará al juez de la localidad donde se encontraren.
CITACIONES, INVENTARIO
Nacional Artículo 720 CPCCN
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