Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 718
Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 718.
Dictada la declaratoria de herederos o declarado válido el testamento, se hará el inventario definitivo. Sin embargo, con la conformidad de las partes, podrá asignarse ese carácter al inventario provisional, o admitirse el que presentaren los interesados, a menos que en este último caso, existieren incapaces o ausentes.
NOMBRAMIENTO DEL INVENTARIADOR
Nacional Artículo 718 CPCCN
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