Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 711
Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 711.
Las actuaciones relacionadas con la administración tramitarán en expediente separado, cuando la complejidad e importancia de aquella así lo aconsejaren.
FACULTADES DEL ADMINISTRADOR
Nacional Artículo 711 CPCCN
No Comments