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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 710

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 710

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 710.
El administrador aceptará el cargo ante el secretario y será puesto en posesión de los bienes de la herencia por intermedio del oficial de justicia. Se le expedirá testimonio de su nombramiento.

EXPEDIENTE DE ADMINISTRACION

Nacional Artículo 710 CPCCN

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