Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 710
Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 710.
El administrador aceptará el cargo ante el secretario y será puesto en posesión de los bienes de la herencia por intermedio del oficial de justicia. Se le expedirá testimonio de su nombramiento.
EXPEDIENTE DE ADMINISTRACION
Nacional Artículo 710 CPCCN
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