Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 709
Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 709.
Si no mediare acuerdo entre los herederos para la designación del administrador, el juez nombrará al cónyuge supérstite, y a falta, renuncia o inidoneidad de éste, al propuesto por la mayoría, salvo que se invocasen motivos especiales para que, a criterio del juez, fueren aceptables para no efectuar ese nombramiento.
ACEPTACION DEL CARGO
Nacional Artículo 709 CPCCN
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