Tel: 15-5910-2190 / 15-3028-3673

Consultas OnLine las 24hs.

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 709

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 709

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 709.
Si no mediare acuerdo entre los herederos para la designación del administrador, el juez nombrará al cónyuge supérstite, y a falta, renuncia o inidoneidad de éste, al propuesto por la mayoría, salvo que se invocasen motivos especiales para que, a criterio del juez, fueren aceptables para no efectuar ese nombramiento.

ACEPTACION DEL CARGO

Nacional Artículo 709 CPCCN

No Comments

Leave Comment

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA