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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 708

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 708

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 708.
En la providencia a que se refiere el artículo anterior, el juez se pronunciará sobre la validez del testamento, cualquiera fuere su forma. Ello importará otorgar la posesión de la herencia a los herederos que no la tuvieren de pleno derecho.

DESIGNACION DEL ADMINISTRADOR

Nacional Artículo 708 CPCCN

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