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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 705

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 705

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 705.
Si los testigos reconocen la letra y firma del testador, el juez rubricará el principio y fin de cada una de las páginas del testamento y designará UN (1) escribano para que los protocolice.

OPOSICION A LA PROTOCOLIZACION.-

Nacional Artículo 705 CPCCN

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