Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 705
Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 705.
Si los testigos reconocen la letra y firma del testador, el juez rubricará el principio y fin de cada una de las páginas del testamento y designará UN (1) escribano para que los protocolice.
OPOSICION A LA PROTOCOLIZACION.-
Nacional Artículo 705 CPCCN
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