Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 689
Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 689.
Quien solicitare la apertura del proceso sucesorio, deberá justificar, prima facie, su carácter de parte legítima y acompañar la partida de defunción del causante.
Si éste hubiere hecho testamento y el solicitante conociere su existencia, deberá presentarlo, cuando estuviese en su poder, o indicar el lugar donde se encontrare, si lo supiere.
Cuando el causante hubiere fallecido sin haber testado, deberá denunciarse el nombre y domicilio de los herederos o representantes legales conocidos.
MEDIDAS PRELIMINARES Y DE SEGURIDAD.-
Nacional Artículo 689 CPCCN
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