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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 687

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 687

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 687.
La sentencia se hará efectiva contra todos los que ocupen el inmueble, aunque no hayan sido mencionados en la diligencia de la notificación o no se hubiesen presentado en el juicio.

CONDENA DE FUTURO.-

Nacional Artículo 687 CPCCN

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