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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 685

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 685

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 685.
En los juicios fundados en las causales de falta de pago o por vencimiento del plazo sólo se admitirá la prueba documental, la de confesión y la pericial.

LANZAMIENTO.-

Nacional Artículo 685 CPCCN

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