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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 684

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 684

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 684.
Cuando la notificación se cumpla en el inmueble reclamado, el notificador: 1 Deberá hacer saber la existencia del juicio a cada uno de los sublocatarios u ocupantes presentes en el acto, aunque no hubiesen sido denunciados, previniéndoles que la sentencia que se pronuncie producirá efectos contra todos ellos y que, dentro del plazo fijado para contestar la demanda, podrán ejercer los derechos que estimen corresponderles.

2 Identificará a los presentes e informará al juez sobre el carácter que invoquen y acerca de otros sobre el carácter sublocatarios u ocupantes cuya presunta existencia surja de las manifestaciones de aquéllos. Aunque existiesen sublocatarios u ocupantes ausentes en el acto de la notificación, no se suspenderán los trámites y la sentencia de desalojo producirá efectos también respecto de ellos.

3 Podrá requerir el auxilio de la fuerza pública, allanar domicilios y exigir la exhibición de documentos de identidad u otros que fuesen necesarios.

El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo y en el anterior constituirá falta grave del notificador.

DESALOJO POR FALTA DE PAGO O VENCIMIENTO DE CONTRATO. DESOCUPACIÓN INMEDIATA.

Nacional Artículo 684 CPCCN

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