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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 683

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 683

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 683.
Si faltase la chapa indicadora del número del inmueble donde debe practicarse la notificación, el notificador procurará localizarlo inquiriendo a los vecinos. Si obtuviese indicios suficientes, requerirá en el inmueble la identificación de los ocupantes, pidiéndoles razón de su relación con el demandado.

Si la notificación debiese hacerse en una casa de departamentos y en la cédula no se hubiere especificado la unidad, o se la designare por el número y en el edificio estuviere designada por letras, o viceversa, el notificador inquirirá al encargado y vecinos si el demandado vive en el edificio; lo notificará si lo hallare, identificándolo. En caso contrario devolverá la cédula informando el resultado de la diligencia.

DEBERES Y FACULTADES DEL NOTIFICADOR.-

Nacional Artículo 683 CPCCN

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