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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 682

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 682

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 682.
Si en el contrato no se hubiese constituído domicilio especial y el demandado no tuviese su domicilio real dentro de la jurisdicción, la notificación de la demanda podrá practicarse en el inmueble cuyo desalojo se requiere, siempre que en él hubiese algún edificio habitado.

LOCALIZACION DEL INMUEBLE.-

Nacional Artículo 682 CPCCN

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