Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 681
Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 681.
En la demanda y en la contestación las partes deberán expresar si existen o no sublocatarios u ocupantes terceros. El actor, si lo ignora, podrá remitirse a lo que resulte de la diligencia de notificación, de la contestación a la demanda, o de ambas.
NOTIFICACIONES.-
Nacional Artículo 681 CPCCN
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