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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 681

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 681

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 681.
En la demanda y en la contestación las partes deberán expresar si existen o no sublocatarios u ocupantes terceros. El actor, si lo ignora, podrá remitirse a lo que resulte de la diligencia de notificación, de la contestación a la demanda, o de ambas.

NOTIFICACIONES.-

Nacional Artículo 681 CPCCN

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