Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 680
Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 680.
La acción de desalojo procederá contra locatarios, sublocatarios, tenedores precarios, intrusos y cualesquiera otros ocupantes cuyo deber de restituír sea exigible.
ENTREGA DEL INMUEBLE AL ACCIONANTE.
Nacional Artículo 680 CPCCN
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