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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 676

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 676

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 676.
La demanda por revisión de cosas comunes se sustanciará y resolverá por el procedimiento del juicio sumario.

La sentencia deberá contener, además de los requisitos generales, la decisión expresa, cuando fuere posible, sobre la forma de la división, de acuerdo con la naturaleza de la cosa.

PERITOS.-

Nacional Artículo 676 CPCCN

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