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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 674

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 674

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 674.
La acción de deslinde tramitará por las normas establecidas para el juicio sumario.

Si el o los demandados no se opusieren a que se efectúe el deslinde, } el juez designará de oficio perito agrimensor para que realice la mensura. Se aplicará, en lo pertinente, las normas establecidas en el Capítulo I de este Título, con intervención de la oficina topográfica.

Presentada la mensura, se dará traslado a las partes por DIEZ (10) días, y si expresaren su conformidad, el juez la aprobará juez, previo traslado y producción de prueba por los plazos que fijare, dictará sentencia.

EJECUCION DE LA SENTENCIA QUE DISPONE EL DESLINDE.-

Nacional Artículo 674 CPCCN

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