Tel: 15-5910-2190 / 15-3028-3673

Consultas OnLine las 24hs.

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 670

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 670

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 670.
La oficina topográfica podrá solicitar al juez el expediente con el título de propiedad. Dentro de los TREINTA (30) días contados desde la recepción del acta y diligencia de mensura o, en su caso, del expediente requerido al juez, remitirá a éste UNO (1) de los ejemplares del acta, el plano y UN (1) informe acerca del valor técnico de la operación efectuada.

EFECTOS.-

Nacional Artículo 670 CPCCN

No Comments

Leave Comment

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA