Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 670
Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 670.
La oficina topográfica podrá solicitar al juez el expediente con el título de propiedad. Dentro de los TREINTA (30) días contados desde la recepción del acta y diligencia de mensura o, en su caso, del expediente requerido al juez, remitirá a éste UNO (1) de los ejemplares del acta, el plano y UN (1) informe acerca del valor técnico de la operación efectuada.
EFECTOS.-
Nacional Artículo 670 CPCCN
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